La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso cambios en la operatoria del dólar financiero (Contado con Liquidación). La Resolución General 957/23 define nuevos plazos de permanencia (parking) relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, estableciendo diferencias según la ley bajo la cual hayan sido emitidos.
Moneda extranjera en jurisdicción extranjera
La Resolución General 957/23 de la Comisión Nacional de Valores, estableció que para liquidar valores negociables en moneda extranjera en jurisdicción extranjera, deberá respetarse una tenencia mínima del valor negociable de:
- Un día hábil para las argentinas, contados desde la acreditación en el Agente Depositario Central de Valores negociables.
- Tres días hábiles para las extranjeras, contados desde la acreditación en el Agente Depositario Central de Valores negociables.
Esos plazos no contarán cuando se trate de compras de valores negociables con moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Moneda nacional a entidades en el exterior
Por otro lado, cuando se trate de transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades en el exterior, se deberá respetar una tenencia de dos días hábiles contados desde su acreditación en el Agente Depositario central de Valores negociables. La excepción es cuando dicha acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro, acciones y/o CEDEARS, con negociación en mercados regulados por CNV.
Las Alycs deberán constatar el cumplimiento de los plazos de tenencia.
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