Mediante la Resolución General N° 5529/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el Registro Público de Beneficiarios Finales (el “Registro”) previsto en la Ley N° 27.739.
A continuación señalamos algunos de los aspectos principales a tener en cuenta:
- El Registro:
- Contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes, como así también la proveniente de convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.
- Se conformará con la información de los beneficiarios finales en los términos de la Ley N°25.246, considerando un umbral del 10% de la participación y/o derechos de voto.
- Serán “sujetos consultantes” del Registro:
- El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
- Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
- Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.
- Para acceder al Registro los sujetos comprendidos deberán contar en principio con Clave Fiscal Nivel 3 y Domicilio Fiscal Electrónico constituido (aplicando ciertos requisitos adicionales en casos específicos).
- Asimismo, los sujetos mencionados en los puntos a) y b) deberán acceder al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos”; mientras que los abarcados en los puntos c) y d) deberán acceder a través del servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes”.
- Las consultas se deberán realizar por:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
- Clave de Identificación (CDI)
Link al texto completo de la Resolución: RG 5529/2024