A partir de la Resolución N° 110/2024 la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un mecanismo especial de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743 en base al cual:
- Los Sujetos Obligados del artículo 20 de la Ley N°25.246 deberán implementar un Sistema de Gestión de Riesgos, y ante el caso de que se detecten operaciones sospechosas en términos de LA/FT -vinculadas al Régimen de Regularización de Activos- las deberán reportar a través del apartado específicamente creado a tales fines en la web del organismo.
- El ROS deberá estar debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación reviste tal carácter; como así también, se deberá revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.
- Se deberá entender como “perfil transaccional del cliente” a aquél basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera del cliente.
Link al texto completo de la Resolución: Resolución N°110/2024