El 2 de marzo de 2023 la UIF – Unidad de Información Financiera – actualizó su regulación para Personas Expuestas Políticamente (PEP). Por medio de la Resolución N° 35/2023 se establecieron cambios a la Resolución UIF N° 134/2018 y sus modificatorias. La normativa comenzará a regir el 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución vigente.
El objetivo de esta actualización es adecuar el marco normativo a los estándares internacionales y mejorar la gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en relación a clientes y beneficiarios finales que revisten el carácter de PEP.
Los cambios que establece esta nueva resolución
La nueva resolución mantiene la condición de PEP por el plazo de dos años, pero establece que una vez que se cumpla ese período en la función pública, cada sujeto obligado deberá evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final. Para ello, deberá considerar: la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos, la antigüedad en la función pública, entre otros factores de riesgo a evaluar.
Uno de los cambios más relevantes que incorporó la UIF se refiere a las acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los Sujetos Obligados a las PEP extranjeras, con el fin de cumplir con la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Además,se buscó brindar mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía y afinidad con una PEP, reemplazándose el término de “afinidad” con una PEP por “parentesco o cercanía”.
Siguiendo las Recomendaciones del GAFI,se indican los supuestos en los cuales los Sujetos Obligados deben:
- a) Obtener, en caso de que corresponda, la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales o mantener las mismas con clientes que sean PEP y sus beneficiarios finales, en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP;
- b) adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio;
- c) adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, en relación con clientes PEP y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.
Finalmente, cada Sujeto Obligado deberá adoptar las medidas razonables que le permitan verificar, en todos los casos, la condición de Persona Expuesta Políticamente de sus clientes y beneficiarios finales de éstos.
El contexto de la normativa
La UIF está actualizando algunas normativas persiguiendo la meta de alcanzar una mayor efectividad del Sistema Nacional de Prevención de LA/FT en concordancia con las recomendaciones del GAFI y con los resultados de la Primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de Argentina.
La tecnología como aliada
Ante los nuevos requerimientos normativos, las soluciones Regtech facilitan a las entidades reguladas la automatización de las tareas asociadas al KYC, la debida diligencia de los clientes y la conformación de sus perfiles de riesgo y transaccionales, el monitoreo de las operaciones, el chequeo en listas -entre otras funcionalidades- en un entorno seguro y protegido.