La UIF se alinea a las modificaciones introducidas a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

La UIF se alinea a las modificaciones introducidas a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) 1024 640 Poincenot

El 2 de febrero de 2023, se publicó en Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución UIF N°14/2023, cuyo texto final es producto del trabajo conjunto entre la UIF, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las entidades representativas del sector bancario y financiero. Esta norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N°30/2017.

El objetivo de la Resolución es optimizar la operatividad del sector y alinearse a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con vistas a la próxima evaluación que tendrá Argentina.

Las novedades que plantea la normativa

Las principales modificaciones que se plantean son la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras y se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas que sean proporcionales a los riesgos encontrados. 

A su vez, se destaca lo siguiente:

Debida diligencia:

La modificación al Artículo 16 indica que, cumpliendo ciertos requisitos específicos, los Sujetos Obligados podrán depender de otros Sujetos Obligados de los enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, para la ejecución de las medidas de Debida Diligencia del cliente, únicamente respecto de:

a) La identificación y verificación del cliente y del beneficiario final;

b) La comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.

Además, las medidas de Debida Diligencia continúan ponderándose en tres niveles (Simplificada, Media y Reforzada), asociados a su vez a los niveles de riesgo de los clientes (Bajo, Medio, Alto). Sin embargo, hay una modificación en la Debida Diligencia Continuada para clientes de riesgo medio que pasa de 2 a 3 años (como mínimo).

– Conservación de documentación:

Por otro lado, la modificación del Art. 17 estipula que, a diferencia de lo previsto anteriormente, los Sujetos Obligados tienen la obligación de conservar en soportes digitales los documentos asociados al KYC y operaciones de sus clientes, protegidos especialmente contra accesos no autorizados, como también deberán estar debidamente respaldados con una copia en el mismo tipo de soporte.

– Identificación de clientes no presenciales:

Los medios electrónicos que se utilicen para la identificación, verificación y aceptación de clientes no presenciales deberán contar con protección frente a fraudes por ataques físicos y digitales, y ser empleados a efectos de verificar la autenticidad de la información proporcionada, y los documentos o datos biométricos recabados.
A su vez, se dispone que el Sujeto Obligado podrá establecer mecanismos de verificación automatizados.

– KYC-C:

En relación a las cuentas de clientes que sean Sujetos Obligados, el artículo 32 mantiene como una opción, en los casos en los que el Sujeto Obligado considere apropiado, que proceda a la identificación de los clientes, aplicando el principio del cliente del clienteKYC-C-.

– Monitoreo:

En la nueva Resolución, se reemplaza el concepto de “monitoreo transaccional” por  “monitoreo continuo de la operatoria del cliente”. La principal diferencia radica en la incorporación de supuestos (no taxativos) que deberán tomarse en cuenta especialmente para el establecimiento de alertas y controles, entre ellos, por ejemplo, la realización de operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente; o la realización de operaciones o transacciones de los clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales, etc.

Entidades que participaron

Diferentes asociaciones y entidades participaron de la conversación previa a la publicación de la norma:

  • Asociaciones de Bancos Argentinos (ADEBA)
  • Asociación de la Banca Especializada (ABE), 
  • Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) 
  • Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (Abappra),
  • Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio (Cadecac). 

La importancia de las soluciones RegTech

Esta modificación en la regulación implica, una vez más, una gran oportunidad para que las entidades financieras implementen herramientas RegTech que les faciliten las tareas de debida diligencia, monitoreo de operaciones y KYC, en un entorno seguro y protegido frente a fraudes.