La AFIP implementó el Registro Público de Beneficiarios Finales

La AFIP implementó el Registro Público de Beneficiarios Finales 631 415 Poincenot
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Mediante la Resolución General N° 5529/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el Registro Público de Beneficiarios Finales (el “Registro”) previsto en la Ley N° 27.739.

A continuación señalamos algunos de los aspectos principales a tener en cuenta:
  • El Registro:
    • Contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes, como así también la proveniente de convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.
    • Se conformará con la información de los beneficiarios finales en los términos de la Ley N°25.246, considerando un umbral del 10% de la participación y/o derechos de voto.
  • Serán “sujetos consultantes” del Registro:
    1. El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
    2. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
    3. Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
    4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.
  • Para acceder al Registro los sujetos comprendidos deberán contar en principio con Clave Fiscal Nivel 3 y Domicilio Fiscal Electrónico constituido (aplicando ciertos requisitos adicionales en casos específicos). 
  • Asimismo, los sujetos mencionados en los puntos a) y b) deberán acceder al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos”; mientras que los abarcados en los puntos c) y d) deberán acceder a través del servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes”
  • Las consultas se deberán realizar por:
    • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
    • Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
    • Clave de Identificación (CDI) 

Link al texto completo de la Resolución: RG 5529/2024