Si bien era una noticia esperada en el sector, ayer finalmente se hizo público el proyecto de reforma del Sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), que presentó el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso.
El contexto
Como fundamento, se destacó -entre otros- la necesidad de actualizar el régimen vigente contemplando los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La última reforma sustancial de la normativa nacional se realizó en 2011, un año antes de que el GAFI emitiera los actuales estándares.
Asimismo, Argentina es miembro pleno del GAFI desde el 2000, y el próximo año recibirá la evaluación periódica que realiza esta entidad, con el fin de verificar el nivel de cumplimiento técnico de sus Recomendaciones, como así también la efectividad de los sistemas nacionales de prevención contra LA/FT.
Los cambios propuestos
En este contexto, se proponen una serie de cambios que pueden sintetizarse en tres grandes ejes:
- Modificaciones al Código Penal
2. Reforma de la Ley N° 25.246 con modificaciones vinculadas a:
o Facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF);
o La gama de sujetos obligados a informar a la UIF, con la incorporación de:
- los proveedores de servicios de activos virtuales
- aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos;
- abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos;
- específicamente de los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos.
Y la supresión de otros sujetos obligados, como ciertos intermediarios de seguros, las organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
o Las obligaciones aplicables a los sujetos obligados en cuanto a i) las determinaciones del riesgo de LA/FT asociado a los clientes y su operatoria, a los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada; ii) la previsión acerca de que, si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, ello deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente; entre otras modificaciones sustanciales.-
3. Creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El aporte de las soluciones regtech
De aprobarse este proyecto de ley, se presentarán nuevos desafíos tanto para las áreas de cumplimiento y de PLAyFT de las entidades actualmente reguladas, como para aquellas que pasarían a ser reguladas (como sucedería por ejemplo con los proveedores de servicios de activos virtuales).
Es allí adonde el RegTech se presenta como una verdadera solución para atender a la mayor carga normativa y regulatoria, con eficiencia, flexibilidad, escalabilidad, adaptabilidad, altos estándares de seguridad y un time to market diferencial.
El primer paso en este nuevo escenario regulatorio está dado, y es -a su vez- una gran oportunidad para que las entidades involucradas tomen la iniciativa de implementar herramientas RegTech que les faciliten las tareas asociadas a los requerimientos actuales y futuros del regulador.