El Banco Central de la República Argentina publicó el 4 de mayo de 2023 la Comunicación “A” 7759, donde determinó que los Proveedores de Servicio de Pago que ofrecen Cuenta de Pago (“PSPCP”) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales (incluidos los criptoactivos) que no estén regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el BCRA. En razón de ello, las billeteras digitales no podrán permitir este tipo de operaciones en sus sitios web o aplicaciones.
El objetivo de la normativa
La decisión del BCRA está motivada en mitigar los riesgos que las operaciones con activos digitales pueden generar a los usuarios de servicios financieros y al sistema nacional de pagos, según entienden el BCRA y la CNV.
Con esta comunicación, el BCRA pone a los PSPCP en la misma situación que las entidades financieras con respecto a las operaciones de criptoactivos (como fue establecido en la comunicación “A” 7506). Asimismo, tampoco se permitía este tipo de operaciones con tarjeta de crédito desde 2019 (comunicación “A” 6823).
Qué sucede con los PSP y exchange crypto
Por último, es importante destacar que el texto de la comunicación no señala a los Proveedores de Servicio de Pago (PSP) que no ofrezcan cuentas de pago (es decir, los PSP que solo cumplen funciones de administración, aceptación, iniciación, redes, etc), ni a los exchange crypto (siempre y cuando no estén registrados como un PSPCP), por lo que no los incluye en dicha prohibición.