En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N°200/2024* aplicable a Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de cobros y/o pagos y a los Proveedores no financieros de crédito.
La misma comienza a regir a partir del día de mañana, fecha en la cual queda derogada la Resolución UIF N° 76/2019.
Es importante destacar que:
• Se otorga un plazo de readecuación a esta nueva normativa hasta el 1° de mayo de 2025, a fines de implementar y/o ajustar las políticas y procedimientos requeridos.
Para los Sujetos Obligados que no se encontraban comprendidos en la Resolución N° 76/2019, se establece el deber de presentar:
El primer informe de autoevaluación, la metodología aplicada y la declaración de tolerancia al riesgo, antes del 30 de abril de 2026.
El primer informe del revisor externo independiente antes del 31 de agosto de 2026.
Los primeros reportes mensuales a partir del mes de mayo de 2025, y deben referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior;
El primer informe sistemático anual, tendrá que ser presentado entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2026.
Esta Resolución implica, además de los aspectos mencionados, que los nuevos Sujetos Obligados deberán implementar un Sistema de PLAyFT en tiempo y forma, con políticas, procedimientos y controles que permitan:
Conocer adecuadamente a sus clientes (personas físicas y jurídicas)
Calificar a sus clientes en base al riesgo y realizar una Debida Diligencia (Simplificada, Media o Reforzada)
Conformar un perfil transaccional del cliente y monitorear continuamente su operatoria, con reglas de control y alertas automatizadas
Registrar operaciones inusuales
Reportar operaciones sospechosas
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*El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318446/20241219